El Diario Oficial de Castilla- La Mancha publicó recientemente el decreto que establece la formación en sanidad animal e higiene en materia de caza, para personas que participen en actividades cinegéticas, una normativa que sigue provocando el rechazo de la profesión veterinaria.
Dicho decreto establece los requisitos de formación de las personas cazadoras: una formación de tan solo 28 horas (aunque la obtención del certificado sería posible con la asistencia al 80 % de las clases, lo que las reduciría a 22,5) que habilita a los cazadores a realizar actuaciones propias de los veterinarios, como categorización de los subproductos; toma de participación en la obtención de cualquier otra información sanitaria; o comunicación de cualquier sospecha de enfermedades animales de declaración obligatoria que, en su mayoría se transmiten al ser humano (zoonosis).
Además, les habilita para revisar las condiciones de higiene de los locales donde se manipulan las piezas de caza o la supervisión de los medios de transporte y les confiere competencias sobre la trazabilidad de los animales, permitiendo inspeccionar, en un primer examen, las piezas abatidas. También se autoriza el autoconsumo y la venta en pequeñas cantidades sin haber pasado por la supervisión de un veterinario.
Por todo ello, el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha, en representación de todos los veterinarios de la región, manifiesta su rechazo unánime a este decreto “que permite a cazadores, sin la adecuada formación, realizar actuaciones que no garantizan la sanidad animal, la seguridad alimentaria y por tanto, ponen en peligro la salud de las personas”.
Desde la corporación se considera que para la Administración regional, “no debería existir un interés superior a la salud pública y a la sanidad animal que haya llevado a legislar en este sentido”. Inciden que con esta norma no se asegura la sanidad animal de las especies cinegéticas, íntimamente relacionada con la sanidad de las especies productoras de alimentos y con enfermedades en constante expansión, “que están limitando el comercio nacional e internacional y la actividad económica de los sectores ganaderos, dejando fuera del control veterinario a enfermedades como la tuberculosis o la peste porcina africana, aún sin controlar”.
Alegaciones con base científica
En ese sentido, el Consejo presentó en octubre de 2025 ante la Consejería de Sanidad alegaciones motivadas científicamente al borrador del ya publicado Decreto de formación del cazador y conforme a las normativas europea y nacional. Ahora lamenta que “dichas alegaciones no sólo no han sido tenidas en cuenta por la citada Consejería, sino que, desde la misma no nos han comunicado las razones técnicas o políticas de su no consideración”.
Este Consejo justificó que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias establece la veterinaria como una profesión sanitaria y atribuye a los veterinarios el control de la higiene y de la tecnología en la producción y elaboración de alimentos de origen animal, así como la prevención las zoonosis. “Ninguna de estas materias puede dejarse a merced de personas con insuficiente formación que ponga en juego la salud pública”, advierten.
Por otro lado, alegaron la nulidad de pleno derecho de la figura del ‘cazador formado’ por estar fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 50/2018 e, igualmente, se motivó que los cotos ya están registrados como explotaciones ganaderas atendiendo al Decreto 69/2018 y, por tanto, disponen de un veterinario encargado de comunicar patologías y enfermedades, “no debiendo permitirse que estas funciones las asuma el cazador”.
Por último, denuncian “que se ha atendido a los intereses de otros colectivos y no se vela por la seguridad de los consumidores ya que existe un enorme riesgo de que se comercialicen canales de piezas de caza sin la supervisión de un veterinario”.