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NO OBSTANTE, CONSIDERA QUE LA SOLUCIÓN PLANTEADA SIGUE SIN RESOLVER PLENAMENTE EL PROBLEMA DE FONDO Y MANTIENE UNA ELEVADA CARGA DE RESPONSABILIDAD SOBRE EL PROFESIONAL VETERINARIO

La OCV valora el avance logrado en Europa tras la ratificación de las recomendaciones en la interpretación del artículo 106.1, pero insiste en que la solución sigue estando alejada de la realidad española

23-07-2026
La OCV valora el avance logrado en Europa tras la ratificación de las recomendaciones en la interpretación del artículo 106.1, pero insiste en que la solución sigue estando alejada de la realidad española

La Organización Colegial Veterinaria (OCV) valora como un avance parcial el resultado surgido con la ratificación de las recomendaciones en torno a la interpretación conjunta del artículo 106(1) y los artículos 112 a 114 del Reglamento (UE) 2019/6, si bien considera que la solución planteada continúa siendo insuficiente y muy alejada a la realidad asistencial en el contexto español.

La OCV recuerda que este debate se abrió, en gran medida, gracias al trabajo técnico desarrollado desde España, ya que nuestro país envió casi 70 casos prácticos que evidenciaban las dificultades generadas por una interpretación excesivamente rígida del artículo 106(1), especialmente cuando, por razones clínicas justificadas, resulta necesario adaptar dosis, duración, pauta o vía de administración para responder adecuadamente a las necesidades del animal.

A juicio de la OCV, el hecho de que se haya reconocido la posibilidad de acudir a la prescripción excepcional en cascada en determinados supuestos supone un avance respecto de una lectura estricta e inmovilista de la norma. Sin embargo, esta salida no resuelve plenamente el problema de fondo, ya que no modifica el contenido del artículo 106(1) y sigue desplazando sobre el veterinario una responsabilidad profesional especialmente intensa en decisiones clínicas que deberían poder adoptarse con mayor seguridad jurídica.

“Valoramos que se haya conseguido trasladar este debate en Europa y que, gracias al trabajo y el impulso de muchos de nuestros veterinarios, así como el trabajo realizado desde la FVE, se haya producido un cierto avance. Pero no podemos considerar plenamente satisfactoria una solución que sigue canalizando estas situaciones a través de la cascada y que no corrige de raíz las limitaciones del artículo 106.1”, ha señalado Gonzalo Moreno, presidente de la OCV.

La OCV ha trasladado estos meses a la FVE la necesidad de impulsar una salida jurídicamente viable. Desde la organización, han destacado que la realidad española se ve particularmente afectada frente a otros Estados miembro por la interpretación normativa extremadamente garantista que se ha venido haciendo por parte de las autoridades nacionales y que redundan en un impacto práctico directo sobre el ejercicio clínico diario.

Inseguridad jurídica persistente

En este sentido, la OCV trasladó a las partes del sector en la negociación y trabajo de las recomendaciones la necesidad de avanzar en una interpretación más flexible y ajustada a la práctica clínica, o incluso, en una futura revisión del artículo y la normativa para evitar que decisiones veterinarias basadas en la evidencia queden condicionadas por una inseguridad jurídica persistente.

En el ámbito nacional, la OCV ha defendido también esta posición ante las autoridades competentes en materia de medicamentos veterinarios, donde se ha compartido que la solución interpretativa alcanzada puede resultar útil como avance, aunque no resuelve plenamente las dificultades prácticas que siguen planteándose en el ejercicio clínico diario.

La OCV recuerda, en todo caso, que esta posición es plenamente compatible con el compromiso firme de la profesión veterinaria con el uso prudente y responsable de los antimicrobianos y con una prescripción basada en la evidencia científica, la farmacovigilancia y la protección de la salud animal y pública. Por ello, seguirá trabajando en los ámbitos nacional y europeo para que la realidad profesional española y las necesidades del ejercicio clínico queden adecuadamente reflejadas en los desarrollos interpretativos y normativos.

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OCV, Reglamento UE 2019/6, artículo 106, precripción en cascada, criterio clínico veterinario, seguridad jurídica
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