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En el caso de la regulación de los núcleos zoológicos, la Organización defiende que las entidades de protección animal que alojen animales y las casas de acogida que superen un cierto número de ellos, cuenten con un núcleo zoológico debidamente registrado y con las correspondientes autorizaciones y licencias para llevar a cabo su actividad, “porque, de lo contrario, no se puede garantizar que ese establecimiento cumple con los requisitos sanitarios y de bienestar animal”.
Además, se considera esencial que los citados núcleos estén perfectamente localizados ante situaciones de emergencia o catástrofe, con el fin de facilitar la evacuación de los animales, que debería estar recogida en un plan específico, y se pide a las administraciones que, a la hora de conceder permisos de apertura, se tengan presentes posibles peligros asociados a las citadas situaciones de emergencia: zonas inundables, cercanía a masas forestales y boscosas, riesgos de derrumbe...
La OCV también señala la necesidad de que cada núcleo zoológico cuente con un veterinario designado que asesore al titular en materia de bienestar y sanidad animal, bioseguridad, higiene y medicamentos veterinarios y lleve las visitas zoosanitarias, en virtud del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo. Su actuación equivaldría a la del veterinario de explotación, como una figura neutral entre la administración y los propietarios del núcleo zoológico. En ningún caso debería asumir las funciones propias del veterinario oficial/habilitado.
Así mismo, debido a la importancia del bienestar animal, tanto a nivel del comportamiento como en su biología, del control de las zoonosis, del posible impacto ambiental, del control de la salud pública en general y de la bioseguridad en estos centros, “debería obligarse a una formación adecuada y actualizada, en todos estos aspectos, del personal del núcleo zoológico”.
Tradición de psitácidas en España
En lo referente al listado positivo de animales de compañía, la OCV recuerda que debe ser amplio, equilibrado y técnicamente fundamentado, evitando configurarse como un instrumento restrictivo que pueda generar efectos económicos y sociales indeseados, como pueden ser el comercio ilegal y la tenencia irregular.
En concreto, se recuerda el caso de las psitácidas, grupo que ha tenido históricamente una presencia significativa y una actividad económica floreciente en España, con profesionalización de criadores autorizados y a la existencia de canales de comercialización y tenencia con garantías sanitarias, de trazabilidad y de bienestar animal.
“Una restricción excesiva en el listado positivo podría tener efectos adversos, incluyendo la pérdida de actividad económica y la desaparición de operadores legalmente establecidos”, explica la Organización, que resalta a su vez los beneficios de la cría controlada al evitar la caza ilegal en los territorios de origen de los animales de estas especies en estado salvaje, bien de ejemplares adultos o bien de huevos y crías.
En definitiva, se propone que la redacción definitiva del Real Decreto incorpore criterios científico-técnicos claros, objetivos y proporcionados para la inclusión de especies en el listado positivo, garantizando que este no se convierta en un mecanismo de restricción desmedida, sino en un instrumento eficaz de gestión, control y equilibrio entre la protección animal y la actividad económica legalmente establecida, conforme al espíritu de la norma legal que viene a desarrollar.
