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MÁS DE 600 VETERINARIOS SIGUIERON EN LÍNEA UNA CHARLA PARA ACLARAR CUESTIONES DE LA NORMATIVA RECIÉN APROBADA

El Consejo Valenciano asiste a los colegiados en la interpretación de la nueva ley autonómica de animales de compañía

19-04-2023
El Consejo Valenciano asiste a los colegiados en la interpretación de la nueva ley autonómica de animales de compañía

La Ley de Protección, Bienestar y Tenencia de Animales de Compañía y otras medidas de bienestar fue aprobada por las Cortes de la Comunidad Valenciana el pasado 23 de febrero, pero no fue hasta el 14 de marzo cuando se publicó de modo oficial. Con carácter general se estableció un plazo de seis meses desde ese día para que los responsables legales de estos animales se ajusten a ella.

En tanto se ha ampliado la obligación de identificar los perros a los gatos y hurones, los titulares de estas dos especies disponen hasta el 15 de septiembre para poder hacerlo. Así se aclaró en la charla organizada recientemente por el Consejo Valenciano de Colegios Veterinarios) retransmitida en streaming desde Valencia y que fue seguida por más de 600 colegiados de las tres provincias.

Con todo, se requerirá de más aclaraciones para saber cómo interpretar algunos de sus artículos. Además, será necesario desarrollar reglamentariamente muchos procedimientos ahora señalados y existen hasta cinco disposiciones transitorias que fijan periodos para adaptarse y aplicar la norma en determinados aspectos.

“Los colegios tendremos que convocar más jornadas como ésta. Os asesoraremos jurídicamente sobre los nuevos conflictos que puedan surgir, daremos apoyo tanto a colegiados como a los propios ciudadanos con folletos, infografías, vídeos, guías... Los ayuntamientos, que son los que tenían más competencias en este terreno y a los que ahora la ley les confiere nuevas obligaciones, también deberán formarse”, explicó la presidenta del Consejo, Inmaculada Ibor, en la presentación de la charla.

Despejar dudas

El primer paso, editar y difundir entre los colegiados la primera versión de una guía sobre la norma y establecer una vía para plantear dudas concretas, fue dado por el Consejo a los pocos días de publicarse. En este sentido, a falta de un desarrollo regulatorio sobre los contenidos de la formación a impartir a funcionarios municipales y a los trabajadores o voluntarios de protectoras, centros de cría, de acogida, de venta…, se ha reconocido a los colegios y al propio Consejo como entidades colaboradoras en esta materia.

Uno de los puntos en los que el organismo incidió -y se lograron mejoras durante el periodo de enmiendas- fue en la redacción del artículo referido a la eutanasia. Finalmente, la norma establece que ésta solo se permitirá “cuando la enfermedad o lesión no tenga tratamiento (…) o cuando el tratamiento no evite la agonía o el sufrimiento crónico incapacitante para la vida del animal”. Se trata, con todo, de un texto que no evitará que se creen situaciones delicadas, en las que se tendrá que valorar el estado del animal, las posibilidades de éxito de tratamiento con tal de evitar el sufrimiento al animal. Por otra parte, la ley establece que el ayuntamiento podrá recoger y acoger animales a solicitud de sus responsables previa justificación de la imposibilidad de asumir las obligaciones que ahora se han fijado.


Uno de los grandes objetivos de esta norma es lograr el sacrificio cero. Pero éste no es, según matiza la disposición transitoria I, una meta inmediata sino que se plantea cumplirla en dos años (2025).


No es el único objetivo para el que se da más margen: ya se ha mencionado el plazo de 6 meses referido a la identificación, que afecta también al conjunto de obligaciones establecidas para los responsables legales y temporales de los animales; ese mismo tiempo se da a los núcleos zoológicos para adecuarse a las nuevas condiciones, también es el plazo dado para comunicar las esterilizaciones a animales realizadas antes de esta ley. Para regular la formación obligatoria y adaptar las ordenanzas municipales a la norma se conceden, por el contrario, dos años.

Funciones del veterinario
La norma asigna a los veterinarios nuevas funciones. El Consejo Valenciano logró, durante la tramitación en las Cortes, cambiar la obligación de denunciar a quien no cumpliera con la prescriptiva identificación de su perro/gato/hurón por “comunicar a sus titulares“que deben hacer dicho trámite.

Además, los veterinarios están obligados a “estabilizar” a los animales atropellados que sigan con vida y, ante indicios de maltrato y a requerimiento de la autoridad, a realizar un informe a ese respecto. Deberán también disponer de una ficha clínica que incluya las vacunaciones y los tratamientos obligatorios y, si así lo solicita la autoridad, poder presentarla en formato electrónico.

Junto a ello, se requerirá su participación, con espacios habilitados, en ferias, exhibiciones… pero también en núcleos zoológicos, en centros de cría y de acogida. Se establece que los municipios prestarán atención veterinaria de urgencia 24 horas, los 365 días. En última instancia, se cita el método CER en la gestión de colonias felinas, cuyos miembros también serán identificados y tratados. La esterilización no sólo será necesaria para este tipo de gatos sino para todos los animales que ingresen en centros de acogida y para cualquier animal de compañía sobre el que “no se pueda ejercer control reproductivo”.

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Etiquetas
Consejo Valenciano, Ley Autonómica, bienestar animal, identificación, eutanasia, núcleos zoológicos
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