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HABRÁ QUE CONSTATAR LA EXISTENCIA DE CAUSAS NO RECUPERABLES O LA IMPOSIBILIDAD DE HACER FRENTE A UN TRATAMIENTO Y APLICARLO

La Dirección General de Derechos de los Animales precisa cómo debe proceder el veterinario en casos de eutanasia a propuesta de la OCV

03-10-2023
La Dirección General de Derechos de los Animales precisa cómo debe proceder el veterinario en casos de eutanasia a propuesta de la OCV

La Dirección General de Derechos de los Animales ha aceptado la propuesta presentada por la Organización Colegial Veterinaria (OCV) para justificar los procedimientos de eutanasia con arreglo al artículo 27.a de la Ley 7/2023 de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, de manera que –bajo criterio clínico- se practique en situaciones de causa no recuperable o, aun existiendo tratamiento, cuando los propietarios tengan dificultades para hacer frente al mismo o proporcionárselo al animal.

De esta manera, se aclara uno de los aspectos que más inquietud estaba generando la nueva normativa entre la profesión veterinaria, y muy en especial entre los clínicos dedicados a los animales de compañía, que desde el pasado viernes, tras la entrada en vigor de la Ley y a falta de su desarrollo reglamentario, tenían dudas sobre su actuación en este tipo de circunstancias.

Así, para el primer supuesto, la OCV aportó un modelo de certificado que entiende como causa no recuperable la que compromete seriamente su calidad de vida. Por ello, se debe hacer constar por escrito que el animal “sufre una enfermedad con ausencia de tratamiento que posibilite su supervivencia con una adecuada calidad de vida y en contra de la dignidad necesaria en nuestra convivencia con los seres sintientes”.

Respecto al segundo escenario, más complejo, contempla aquellas situaciones en las que el animal sufre una “enfermedad con posibilidad de tratamiento desde un punto de vista sanitario, pero sin que los dueños tengan posibilidad de acceder a ello, de tal forma que comprometa seriamente su calidad de vida y que aboque al animal a un sufrimiento prolongado en el tiempo”.

Diversas circunstancias externas

En este caso, la OCV ha planteado que el profesional veterinario señale que “el animal presenta una patología que compromete gravemente su calidad de vida, en ausencia de disponibilidad de los medios necesarios (económicos, dificultades de manejo, incapacidad física del titular para atender las necesidades del animal, distancias geográficas incompatibles con tratamientos crónicos...) para su control por parte de su titular, abocando al animal a un sufrimiento prolongado incompatible con la dignidad que se debe procurar en nuestra convivencia con cualquier ser sintiente”.

La OCV considera fundamental que desde la Administración se haya precisado cómo debe actuar el veterinario clínico en este tipo de situaciones, que son muy frecuentes en su quehacer diario y están ocasionadas por circunstancias externas ajenas a su responsabilidad médica.

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Etiquetas
OCV, Ley de Protección Animal, eutanasia, criterio veterinario, calidad de vida, Dirección General de Derechos de los Animales
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